REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADDEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 27 de julio de 2.006
196° y 147°
CAUSA N° 1E172/99.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: JOSÉ OLIVO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-10.875.471, nacido en Colón, Estado Táchira, en fecha 18-02-1.969, hijo de Olivo Sánchez y Josefa Rojas, domiciliado en el Barrio Manga de Coleo, calle 2 S/No., Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, condenado por el Juzgado de Control de este Circuito y Extensión, en Audiencia, aplicando el procedimiento de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, no habiendo sido condenado a penas accesorias, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en fecha 23 de diciembre de 1.999.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de presidio.
DETENIDO DESDE: El 24 de Noviembre de 1.999.
PENA CUMPLIDA: siete (07) años, cuatro (04) meses, veinticinco (25) días y doce horas, considerando el tiempo de ocho(08) meses y veintidós (22) días y doce horas, el cual le fue redimido por el Tribunal 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.001.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 03 de marzo de 2.007.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) meses, cuatro (04) días y doce horas.
El penado, actualmente goza de la gracia de Conversión o Conmutación de la Pena de presidio en confinamiento, otorgado por este Tribunal de Ejecución, en fecha 11 de agosto de 2.005, el cual finalizará el día 03 de marzo de 2.007, fecha en que cumple la pena.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,
Dra. Nelly Mildret Ruiz.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
MNR/CPL/dajch.-
|