CAUSA 1E37-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) de junio de dos mil seis.

195° y 147°



Vista y analizada la presente Causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Que en fecha 13 de junio de 1.996, la Fiscalía III del Ministerio Público, formuló acusación en contra de las ciudadanas DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, CAROLINA ISABEL CÁCERES ARIZA, RUDDY GISELA PUERTA FUENTES y DEISSY ANGELINA PINEDA DUGARTE (folios 332 al 340).

Que en fecha 16 de septiembre de 1.996, mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se les condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, no habiendo sido condenadas a las penas accesorias de Ley, (Folios 368 al 393), por considerarlas autoras del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Que en fecha 18 de septiembre de 1.996, mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto, acordó la Libertad Provisional Bajo Fianza de las penadas DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, CAROLINA ISABEL CÁCERES ARIZA, RUDDY GISELA PUERTA FUENTES y DEISSY ANGELINA PINEDA DUGARTE (folio 407).

Que en fecha 14 de noviembre del 1.996, el Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, (folios 212 al 232), dicta nueva sentencia, modificando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condena a las ciudadanas DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, CAROLINA ISABEL CÁCERES ARIZA, RUDDY GISELA PUERTA FUENTES y DEISSY ANGELINA PINEDA DUGARTE, a la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ordenando la captura de las mismas al órgano policial competente (folios 429 al 443).

Que en fecha 20 de diciembre de 1.996, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibe oficio Nº 6501 de fecha 13-12-1996, del extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde remite actuaciones relacionadas con la detención de la penada DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, donde se evidencia la detención de la misma, practicada en fecha 09 de diciembre de 1.996, por funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Barinas, según Acta Policial de la misma fecha (Folios 510 al 518).

Que en fecha 30 de noviembre de 1.999, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a la penada DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ (folios 541 al 543)

Que en fecha 01 de junio de 2.001, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto acuerda REDIMIR el lapso de un (01) año, once (11) meses y ocho (08) días, a la penada DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ (Folio 607).

Que en fecha 01 de junio de 2.001, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto, acuerda conceder a la penada DESIRRE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional (folio 611)

SEGUNDO: Que en fecha 21 de junio de 2.004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, recibe oficio signado con el No. 268, de fecha 17 de junio de 2.004, emanado del Asesor Jurídico de la Unidad Técnica No. 6 Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure, donde expresa textualmente: “ Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle en relación a la culminación del Régimen de Prueba acordado a la penada CARMONA MARTÍNEZ, DESIREE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No. V-14.172.242, quien fue beneficiada con la medida de Libertad Condicional al 01-06-01, siéndole fijado el lapso de 03 años y 04 días, cumplidos favorablemente al 05-06-04”,

Que corriente al folio 658, se observa constancia, la cual, en su contenido, es del tenor siguiente: “A QUIEN PUEDA INTERESAR. Por medio de la presente dejamos constancia que la señora CARMONA MARTÍNEZ DESIREE JOSEFINA, con C.I. 14. 172.242, reside en el Parcelamiento Industrial El Cedralito Puerta No. 1en la vivienda de nuestra Librería Limesama Km. 3 de la carretera Petare – Guarenas (al lado del barrio Píritu). Tlf. de la residencia Nº 242.28.55, Caracas.”

Que corre inserto a folio 708, nuevo Cómputo de Ejecución de la Pena de ala penada DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, en el cual se evidencia que la misma cumplió la pena principal en fecha 05 de junio de 2.004, la accesoria de Inhabilitación Política en la misma fecha y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad en fecha 05 de junio de 2.006.

Este Tribunal observa, que conforme al informe emanado del Asesor Jurídico de la Unidad Técnica No. 6 Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure, la penada DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Libertad Condicional, régimen que culminó al cumplir la pena principal, en fecha 05 de junio de 2.004. En cuanto a las Penas Accesorias, la Inhabilitación Política finalizó en la oportunidad en que cumplió la pena principal y no hay constancia en la Causa que haya incumplido la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual finalizó en fecha 05 de junio 2.006, por lo que el Tribunal concluye, que la penada cumplió la pena principal y las accesorias a la misma; en razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.172.242, quien se encontraba incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, queda la nombrada ciudadana, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes, en la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-


NMRR/CPL/dajch.-
Causa No. 1E37-99.-