República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.


Asunto Nº: 1703.-


Parte presuntamente agraviada: NELLYS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.196.027.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.958.

Parte presuntamente agraviante: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (I.N.V.A.P).


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente Cobro de Prestaciones Sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el Instituto de la Vivienda del Estado Apure, denunciado esencialmente por la ciudadana NELLYS COLMENARES, debidamente asistida por el abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se declara.
Alega la Recurrente:
Que en fecha 01-07-2.003, ingreso a prestar servicios al Instituto de la Vivienda del Estado Apure (I.N.V.A.P), siendo su último cargo como Gerente de Administración hasta el 29-11-2.004, fecha en que fue removida del mismo devengando un salario de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.295.580,00).
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.005 este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur admite el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia ordeno librar las respectivas notificaciones.
En fecha 15-06-2006, el abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, actuando con el carácter que consta en autos, expuso lo siguiente: “En virtud de que el Instituto de la vivienda del Estado Apure, cancelo a mi mandante el monto de lo demandado, mediante cheque N° 00000742, contra el Banco Provincial Agencia San Fernando del Estado Apure; es por lo que de conformidad con expresas instrucciones de mi mandante y con fundamento al poder conferido en los autos, procedo a DESISTIR de la acción y del procedimiento incoado en contra de dicho instituto, dando por terminado de manera definitiva este proceso”.

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar el desistimiento del presente Cobro de Prestaciones Sociales, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, es decir, a) si dicho desistimiento consta en el expediente en forma auténtica; y, b) si el acto fue hecho de forma pura y simple. Además deberá verificar el juzgador, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por la parte querellante y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al desistimiento del Cobro de Prestaciones Sociales formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana Nelly Colmenares, en fecha 03 de Octubre de 2005, en el expediente contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales en contra del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Apure (I.N.V.AP).

Publíquese, regístrese y notificar al Procurador General del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente decisión. Líbrese boleta.-
En tal razón, este Tribunal le imparte el valor de cosa juzgado y ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1.703.
MGdR/IF/aracelis.