REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 10 de julio de 2006.
196º y 147º


Vista la diligencia de 25 de mayo de 2006, suscrita por el abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO GONZÁLEZ ROMERO en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por su representado en contra del ESTADO APURE; mediante la cual ejerce RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 15-03-2006, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la decisión apelada fue dictada en fecha 15 de marzo de 2006, decisión ésta que fue dictada dentro del lapso de ley en virtud de que la audiencia definitiva fue celebrada en fecha 07 del mismo mes y año, en tal sentido observa el tribunal que el lapso para ejercer el recurso de ley se le venció al apelante el día 23 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso para que apelara el Procurador General del Estado Apure, venció el día 06-06-2006, en virtud de que fue notificado de la decisión en fecha 16-05-2006.

DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aplicado en concordancia con el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil., y por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el de 25 de mayo de 2006, suscrita por el abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO GONZÁLEZ ROMERO en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por su representado en contra del ESTADO APURE.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes Olivares.






Exp. No. 1720.
MGdR/ivfo/Jenny.-