República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2101

Recurrente: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE.-

Apoderado judicial del demandante: PEDRO MANUEL SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.233.168, domiciliado procesalmente en la Calle Sucre, No. 124, Edif. Antigua Unidad Sanitaria sede de INSALUD-APURE.

Recurrido: Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa de fecha 30 de diciembre de 2005, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS solicitado por el ciudadano NORMAN FRANKLIN HERNÁNDEZ en contra del INSALUD-APURE.

Motivo: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD.


ÚNICO

Por cuanto de la revisión efectuada al presente RECURSO DE NULIDAD, ejercida por el ciudadano PEDRO MANUEL SOLÓRZANO, en su carácter de apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE, en contra de la Providencia Administrativa Nº 587-05, de fecha 30 de diciembre de 2005, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS solicitado por el ciudadano NORMAN FRANKLIN HERNÁNDEZ en contra del INSALUD-APURE.
En fecha 04 de mayo de 2006, este Juzgado Superior mediante auto ADMITIÓ el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y se ordenaron las notificaciones de Ley. En consecuencia se ordeno adoptar el procedimiento previsto en el Párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

- I -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el desistimiento del Recurso de Nulidad, ejercido por el ciudadano Pedro Manuel Solórzano, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, en contra de la Providencia Administrativa Nº 587-05, de fecha 30 de diciembre de 2005, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS solicitado por el ciudadano NORMAN FRANKLIN HERNÁNDEZ en contra del INSALUD-APURE., dictada por la Dra. Alba Espinoza Colmenares en su carácter de Inspectora del Trabajo del Estado Apure y, al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala ya se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva”.
“Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal”.
“En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).

Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Superior entra revisar las actas procesales, y se pronuncia de la siguiente manera:

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior observa que por auto de fecha 04-05-2006, se ordeno librar cartel de citación a los terceros que pudiesen tener interés en el proceso. En consecuencia se le advirtió al recurrente que deberá consignar un ejemplar del periódico, donde fuera publicado el cartel dentro de los tres días siguientes de despacho a su publicación y que de no hacerlo se consideraría desistido el recurso. En tal sentido, se pudo evidenciar en autos que la parte demandante No consignó ningún tipo de periódico y/o diario, donde conste la publicación del presente cartel, es por ello que resulta forzoso, para este Tribunal declarar Desistida la presente acción. Así se ordena.-

- II -
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano PEDRO MANUEL SOLÓRZANO, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD), en contra de la Providencia Administrativa Nº 587-05, de fecha 30 de diciembre de 2005, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS solicitado por el ciudadano NORMAN FRANKLIN HERNÁNDEZ en contra del INSALUD-APURE.

Notifíquese a las partes. Se ordena notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, a los efecto de las notificaciones se ordena librar Comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Líbrense oficio y despacho de Comisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los diez (10) día del mes de julio de dos mil seis (2006).Años: 196º y 147º.


La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.



La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Seguidamente siendo las 3:00 PM., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Isabel Fuentes.



Exp. Nº 2101
MGdR/ivfo/Jenny.-