LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibido y visto el expediente N° 3683-TI-1382-05, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana VELIZ G. MARIA AMELIA, en contra del ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativo, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el Procurador General del Estado no fue debidamente notificado del auto de admisión, de fecha 08 de Julio del año 2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y del Trabajo, donde se libraron boletas al Procurador y al Gobernador del Estado Apure.-
En consecuencia este Tribunal ordena Reponer la causa al estado de notificar de la mencionada admisión, al Procurador General del Estado Apure en su carácter de representante judicial del Estado, en atención al “artículo 96 en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, donde señala que es causal de reposición la falta de notificación, por cuanto es obligación notificar al Procurador General del Estado cuando así lo establezca la ley. En tal sentido, se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE ESTADO y al abogado MARCOS GOITIA para que tengan a bien ejercer los recursos dentro de los tres (03) días de despacho previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones sin que hayan ejercido recurso alguno en el lapso señalado, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se dé por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella. Líbrense oficio.
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
EXP. N° 2.359.-
MGdeR/if/aminta.-
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