LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
- Ú N I C O -
En fecha 10-02-2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo a Oficio Nº TS-0635-05 de fecha 08 de Diciembre de 2005, proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure expediente N° 13480-TS-0357-05 contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano CIRO ALFONSO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.737.846, asistido por el abogado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.961, en contra del ESTADO APURE.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 29 de julio de 2.005.
En fecha 10 de abril de 2006, mediante auto, este Tribunal Superior ordenó notificar a las partes para que tuviesen a bien ejercer los recursos previsto en el artículo 90, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y se les advirtió que una vez que constara en autos su notificación, sin que hubiesen ejercido recurso alguno, se procedería a fijar la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 26 de junio de 2006, este Tribunal Superior fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva en virtud de que las partes no ejercieron los recursos a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Junio de 2.006 siendo hora y fecha fija por este Tribunal se llevó a cabo la audiencia definitiva a la que asistió el apoderado judicial del demandante, y expuso sus alegatos, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no se presento a dicho acto ni por si ni mediante apoderado.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela solicitar a las partes copias de los bauchers de pago desde el 15-06-1978, hasta el 07-12-1999, fecha en que demandante fue jubilado, donde se pueda verificar y tomar como base de calculo, los sueldos percibidos por el ciudadano CIRO ALFONSO CONTRERAS, todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo antes en comento, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la última notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Librese Oficio al Procurador General del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte y cinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Valenna Fuentes Olivares..
Exp. Nº 1983.
MGdR/ivfo/Jenny.-
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