REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°

AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER



Solicitante: CARMEN ZORAIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.545.824.-

Beneficiarios: Hnos. SAIRI MARIAN RINCONES, MARIA JACINTA y PEDRO CESAR RINCONES LOPEZ.-


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para vender formulada ante este Tribunal en fecha 06-06-05, por la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos Hnos. SAIRI MARIAN RINCONES, MARIA JACINTA y PEDRO CESAR RINCONES LOPEZ, respectivamente exponiendo:

“Mis antes identificados hijos son propietarios de un lote de terreno, apto para la explotación agropecuaria constante de cuatrocientas hectáreas (400Has) ubicadas en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderadas de la siguiente manera: Norte: El Botalón B-03 de coordenadas E-577.320,47 y N-842.361,66 ubicado en el sitio conocido como Piña de Corozo; Este: desde el Botalón B-03 línea recta de 3.253,04 mts y un rumbo S-5549`18”-E hasta el Botalón B-04 ubicado en el sitio conocido como Santo Domingo, siendo las coordenadas del mismo E-580.011,68 y N-840.534,20; Sur: desde el Botalón B-04, línea recta de 2.771,82mts y rumbo S-61º 48”02”-W hasta el botalón B-04 ubicado en el sitio conocido como Mata de Guafa de coordenadas E-577.560,85 y N-839.224,40 y Oeste: desde el Botalón B-04 A, línea recta de 3.147,07 mts y rumbo N-04º31`37”-W hasta el Botalón 03, inicio de este alinderamiento... dicho lote de terreno le pertenece a mis prenombrados hijos por haberlo adquirido de su finado padre EDITO RAFAEL RINCONES quien falleció Ab-Instetato EL DÍA 05-02-2.001 EN Achaguas del Estado Apure tal como se evidencia de la declaración sucesoral expedida por la oficina de división de Recaudación Área Sucesiones región los llanos signada con el Nº 2004-270…

Con vista a lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normativa legal estudiada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitar muy respetuosamente la AUTORIZACION pertinente de este Tribunal para vender por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) una extensión de sabana de 284 hectáreas a la ciudadana RAFAELA MERCEDES RINCONES, quien venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.222.765, criadora, domiciliada en el vecindario El Jobal del Municipio Achaguas del Estado Apure y la ciudadana antes identificada me entregara dicha cantidad de dinero en el momento en el que se haga la protocolización del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure…

En fecha 14-06-2.005 se admitió la presente solicitud, se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo se insto a la solicitante que presentara Avalúo del Terreno objeto de la presente autorización, ratificado por el perito valuador.-

En fecha 27-06-05, fue notificado el Ministerio Público, tal como se evidencia en folio 13 y 14 del presente expediente.

En fecha 15-12-2.005, comparece ante este Despacho el ciudadano ROGER ARNALDO SANCHEZ LEON, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Avaluó consignado en el presente expediente y realizado por mi persona en la Finca “Caño del Medio” perteneciente a la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, el cual se encuentra en el Municipio Achaguas”.

En fecha 15-12-06, comparece la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, debidamente asistida de abogado quien expuso en relación a la presente causa.

En fecha 20 de Febrero del año 2.006, comparece por ante este Tribunal la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público quien emite opinión favorable a la realización de la misma, acordado este Tribunal instar a la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, consignar los documentos de propiedad del bien inmueble que pretende vender a favor de los Hnos. RINCONES LOPEZ, tal como se evidencia en folio 17 de los autos.-

En fecha 28-06-2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, quien expone: Consigno en este acto los documentos de propiedad del Fundo “Santo Domingo” original y copias solicitadas por este Tribunal en el expediente Nº 451 de la nomenclatura de este Tribunal, para su debida confrontación y me sea devuelto el original constante de 10 folios útiles, así mismo consigno la original del acta de defunción que evidencia claramente que el extinto EDITO RAFAEL RINCONES, en vida fue mi concubino.

En fecha 28-06-06, compareció la parte solicitante debidamente asistida de abogado quien expuso en relación a la causa. Folio 30 y 31.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, igualmente la opinión favorable por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia en acta inserta en folio 16, en consecuencia el Tribunal concluye que en beneficio al interés de los Hnos. RINCONES LOPEZ, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.827, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos SAIRI MARIAN, MARIA JACINTA y PEDRO CESAR RINCONES LOPEZ, realice la venta de un lote de terreno de cuatrocientas hectáreas (400Has) ubicadas en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderadas de la siguiente manera: Norte: El Botalón B-03 de coordenadas E-577.320,47 y N-842.361,66 ubicado en el sitio conocido como Piña de Corozo; Este: desde el Botalón B-03 línea recta de 3.253,04 mts y un rumbo S-5549`18”-E hasta el Botalón B-04 ubicado en el sitio conocido como Santo Domingo, siendo las coordenadas del mismo E-580.011,68 y N-840.534,20; Sur: desde el Botalón B-04, línea recta de 2.771,82mts y rumbo S-61º 48”02”-W hasta el botalón B-04 ubicado en el sitio conocido como Mata de Guafa de coordenadas E-577.560,85 y N-839.224,40 y Oeste: desde el Botalón B-04 A, línea recta de 3.147,07 mts y rumbo N-04º31`37”-W hasta el Botalón 03, inicio de este alinderamiento, se encuentra señalada con el numero 7, el referido terreno se encuentra inscrito ante la oficina de Registro Público del Distrito Achaguas, bajo el Nº 24, folios del 104 al 107, protocolo: primero, de fecha 31-10-1995 trimestre cuarto, dicho lote de terreno le pertenece a los prenombrados hermanos adquiridos por herencia de su padre el de-cujus EDITO RAFAEL RINCONES, quien falleció Ab-Intestato el día 05-02-2.001 en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar el cheque a nombre de este Tribunal advirtiéndosele que el beneficio debe ser cancelado en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignado para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.


MC/sore/Exp. N° 451