REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 147°

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano MALEK ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.083, en su condición de padre del niño MAUED JOSE ABDUL KHALEK AL HUSSEIN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONCIO VELERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.668.016, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus SUKKARIEH AL HUSSEIN DE ABDUL KHALEK, quien falleció el día 10-06-05, Ab-Intestato en San Fernando Estado Apure.- En fecha 28-05-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: OSMAT ABED AL KHALEK y JOSE RAFAEL APONTE CEBALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 83.882.015 y 19.161.168, quienes estuvieron contestes en declarar que SAKKARIEH AL HUSSEIN DE ABDUL KHALEK, fallecio ab-intestato, en esta ciudad, y que solo procreo un hijo, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano MALEK ABDUL KHALEK y al niño MAUED JOSE ABDUL KHALEK AL HUSEEIN, para que reclamen sus condiciones de cónyuge e hijo “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus SUKKARRIEH AL HUSSEIN DE ABDUL KHALEK, reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.





EXP: 513.-
MC/carmen.-