REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (12) DE JULIO DEL AÑO 2.006

196° Y 147°

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que el co-demandado WALNER JOSÉ VALDERRAMA DELGADO, en fecha 06 de Julio del presente año, cumplió la mayoría de edad, motivo este que constituye una incompetencia sobrevenida, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y en consecuencia Declina la Competencia para ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y ordena remitir el presente Expediente al Juzgado antes mencionado a los fines que siga conociendo el presente juicio de Acción Reivindicatoria. Líbrese lo conducente.

Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.-

El Secretario.,


Abg. RAMON A. RIVAS L.




Exp. N° 12.412.-
CJU/RARL/dayan.-