REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°

Vista la solicitud de fecha 28-06-06, suscrita por la ciudadana MAGALYS HERMENEGILDA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.479, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. RIVAS REBOLLEDO, JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE, debidamente asistida por la Abg. ROSA CARABALLO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.810, en la cual solicita se declare a sus hijos HNOS. RIVAS REBOLLEDO, JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus RAMON BACILIO RIVAS, quien falleció el día 27-05-2.006, Ab-Intestato en la Carretera Nacional Achaguas-Apurito, Estado Apure.- Oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: BALBINO ANTONIO CHAPARRO GONZALEZ y LESTER LISANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.362.226 y 8.190.486 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus RAMON BACILIO RIVAS; igualmente manifestaron que les consta que el mencionado De-Cujus era el padre de los HNOS. que aquí nos ocupan, de igual manera manifestaron que dan fe de que los HNOS. antes mencionados eran los únicos herederos del De-Cujus antes identificado, siendo los HNOS. JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE RIVAS REBOLLEDO sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE RIVAS REBOLLEDO, representados en este acto por su legítima madre ciudadana MAGALYS HERMENEGILDA REBOLLEDO, antes identificada para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAMON BACILIO RIVAS sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY




MC/ELB/homer.-
Exp. N° 603.-