REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -
195° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: ABG. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Protección.-
DEMANDADO: IVAN DANIEL RONDON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.396-
BENEFICIARIOS: HNOS.: RONDON PALACIO.
ACCION: DEMANDA POR OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 04 de Mayo del 2.006, El Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. JESÚS HERNÁNDEZ, actuando en este acto asistiendo a los Hnos. RONDON PALACIO, representados por su legitima madre ciudadana: YANDY MACARENA PALACIO DE RONDON, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: IVAN DANIEL RONDON ROMERO, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, más aportes extras.-
En fecha 10-05-06, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta al ciudadano: IVAN DANIEL RONDON ROMERO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, más un día que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra. Así mismo se fijó para ese mismo día a las 10:00 a. m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 24-05-06, la Alguacil NATALI GONZALEZ, consigna Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
En fecha 31-05-06, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, quien emitió una opinión favorable, en la presente causa.
En fecha 09-06-06, se recibió Comisión del Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con relación a la citación del ciudadano: IVAN RONDON ROMERO, cuya labor fue realizada de manera efectiva.
En fecha 30-11-06, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación del ciudadano: EDGAR DE JESÚS CASTILLO RUIZ, cuya labor logro realizar de manera efectiva.
En fecha 14-06-06, siendo las 10:00 a. m, fue fijada la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, para que comparecieran los ciudadanos: IVAN RONDON ROMERO y YANDY MACARENA PALACIO DE RONDON. El Tribunal dejó constancia que no se realizó la misma por cuanto que la parte demandante no compareció a la misma ni por sí ni mediante Apoderado Alguno.-
En fecha 14-06-06, compareció el ciudadano: IVAN RONDON ROMERO, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646, en la cual consignó escrito de contestación de la demanda constante de (2) folios útiles, donde da contestación en los siguientes términos: “Niego, Rechazo y contradijo los hechos narrados por mi cónyuge en el libelo de la demanda por considerarlos falsos y con la mala intención de tratar de engañar a este ilustre Tribunal. Es cierto también que soy el padre legitimo de los Hnos. RONDON PALACIO, pero también es falso lo niego y rechazo que he abandonado a mis hijos y que nunca he dejado de cumplir la Obligación Alimentaría. Así mismo ofrezco la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y de proveerlos de útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido, así mismo también propongo el Bono de fin de año en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).-
En el lapso probatorio previsto en el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el demandado reprodujo el merito favorable de los autos, así mismo probó y demostró consignando constancia de Trabajo, y se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso mediante auto de fecha 28-06-06, y se declara visto para dictar Sentencia en la presente causa.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La ciudadana: YANDY MACARENA PALACIO DE RONDON, a través del Defensor Público Segundo del sistema de Protección demanda por Solicitud de Obligación Alimentaria contra el ciudadano: IVAN DANIEL RONDON, padre de sus hijos Hnos. RONDON PALACIOS, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, fundamenta la presente acción en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicita igualmente que se establezca Bono Vacacional y Bonificación de fin de año.-
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y los referidos Hermanos habido de la unión entre las partes, según actas de nacimientos cursadas en autos, la cual es apreciada como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre los Hnos. RONDON PALACIOS y el demandado IVAN DANIEL RONDON,, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos insertas en los folios 3, 4 y 5 de los autos, este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.-
Que en el Lapso Probatorio que le concede la Ley el referido demandado no demostró ni probó en relación a otras cargas familiares ni económicas.-
Se puede apreciar en los autos que el demandado percibe ingresos diarios Chofer de la Asociación Civil Línea Unión Conductores Achaguas, por el 25% de lo que se hace diario, valorándose dicha constancia como plena prueba de su capacidad económica tal como lo establece en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente demostrando que si posee ingresos para sufragar la obligación que tiene con sus hijos Hnos.: RONDON PALACIOS. Y así se decide.-
Por cuanto que él obligado no tiene suficiente capacidad económica y la Obligación Alimentaria es compartida no permite a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales; mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo) y en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Hermanos que nos ocupan durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con depósitos en cuenta de Ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes autorizando a la ciudadana: YANDY MACARENA DE RONDON. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección a favor de los Hnos. RONDON PALACIO, NELSON RAFAEL, IVAN DANIEL y NELSY MACARENA, representados legalmente por su madre ciudadana: YANDY MACARENA PALACIO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-12.323.720.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo) y en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Hermanos que nos ocupan durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con depósitos en cuenta de Ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes autorizando a la ciudadana: YANDY MACARENA DE RONDON, contra el ciudadano: IVAN DANIEL RONDON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.396, quien se desempeña como Chofer en la Asociación Civil Línea Unión Conductores Achaguas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
TERCERO: Ofíciese al Banco Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorros.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, Comisionando al Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, para la Notificación del Obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Julio de 2006.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:20 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
CJU/RRL/dayan.-Exp. N° 13.302.-
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