REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos JAIME ALEXANDER CARRILLO BERMUDEZ y ARELIS LOPEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.256.866 y V-13.254.725, ante este Despacho, mediante los cuales expusieron: “Manifiesta el padre.” …en cuanto al régimen de visitas a favor de nuestra hija JAIRELIS ALEXANDRA LOPEZ MARTINEZ, la visitaré todos los días a las 10:00 a.m., por este mes que estoy de vacaciones, y a partir del próximo mes será los fines de semana…” Presente como se encuentra la madre de la niña, manifiesta: “…estoy de acuerdo con las visitas a favor de mi hija por parte de su padre”. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con los Artículos 375 y 387, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Librese lo conducente.

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Exp. 13.386.- CJU/RRL/dayan.-