REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO


SOLICITANTES: HECTOR JOSE FERNANDEZ LANDAETA y ROILET ALEXANDRA PEREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.755.965 y V-13.254.255. Asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ LANDAETA y ROILET ALEXANDRA PEREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.755.965 y V-13.254.255. Asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar:
En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 02 de Diciembre del año 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 171 acompañamos marcada con la letra “A”, durante nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ PEREZ, anexamos acta de Nacimiento marcada con la letra “B”.
Durante nuestra unión Matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien ciudadano Juez, el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 13 de Enero del año 2000, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante ha quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad de este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A de nuestro vigente Código Civil. Que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, llenos los extremos de ley. A tal efecto, éste se regirá por las estipulaciones que a continuación especifico:
PRIMERA: En virtud del presente divorcio, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: El padre de mi hijo le pasa la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) por concepto de Obligación Alimentaria, y como aporte extra en el mes de septiembre la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y para la época Decembrina la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
TERCERA: La Guarda y Custodia de los niños la tiene la madre, y la patria potestad es ejercida por ambos padres.
CUARTA: El padre tiene un Régimen de Visitas amplio para con sus hijos.
En fecha 22 de Mayo de 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ LANDAETA y ROILET ALEXANDRA PEREZ MATUTE.
En fecha 02 de Junio del 2006, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Junio del 2006, mediante auto se dejo constancia que transcurrió el lapso para que la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, efectuara cualquier observación a la presente solicitud.
En fecha 20 de Junio del 2006, mediante diligencia fue oída la opinión del niño DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ PEREZ.
En fecha 27 de Junio del 2006, mediante escrito la Representación Fiscal emite Opinión Favorable.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ LANDAETA y ROILET ALEXANDRA PEREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.755.965 y V-13.254.255, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia del niño DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ PEREZ la tiene la madre ROILET ALEXANDRA PEREZ MATUTE, la patria Potestad es ejercida por ambos padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE. La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen Amplio para con su hijo. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación Alimentaría el padre pasa la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, y como aporte extra en el mes de septiembre la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y para la época Decembrina la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda modificado el aumento automático del 20% anual.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor del niño DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ PEREZ, que cumplirá el ciudadano HECTOR JOSE FERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 13396 CJU/RARL/miglays