REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
195° y 147°
Vista la solicitud de fecha: 27-06-06, suscrita por la ciudadana; KATIUSCA MARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.981, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.984, en la que solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño ENGELBERT OSWALDO BLANCO SOLORZANO, del decujus de quien fuera su padre ciudadano ENGELBERT OMAR BLANCO PAEZ, como se evidencia en acta de partida de nacimiento, quien falleció en la Jurisdicción Civil de San Juan de la Prefectura de Caracas de la Alcadia Mayor del Distrito Federal –Caracas, el día 16 de Mayo del 2006, dándosele entrada y curso de ley respectivo cumpliéndose con la debida notificada a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público e igualmente evacuándose las testimoniales de los ciudadanos: VARGAS PONCE MARIA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.112.610 y el ciudadano TOVAR ROMERO DANIEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.693.100, quienes estuvieron conteste sobre los particulares interrogados relacionados con la presente causa, por lo tanto concluye este Sentenciador que de las diligencias evacuadas debe prosperar la presente solicitud, ya que se desprende de la misma que el Niño; ENGELBERT OSWALDO BLANCO SOLORZANO, Como “ UNICO UNIVERSAL HEREDERO” del De Cujus: ENGELBERT OMAR BLANCO PAEZ, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA que el niño ENGELBERT OSWALDO BLANCO SOLORZANO, en su condición de hijo del De-Cujus; ENGELBERT OMAR BLANCO PAEZ, para que reclame lo correspondiente sobre sus derechos y acciones como UNICO HEREDERO. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Julio del 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP. 670.-
CJU/Miriam.-
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