REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/
SALA DE JUICIO N° 2
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por la Abogada CARMEN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 8.157.581, actuando en este acto en mi condición de Defensora Pública Séptima para el sistema de Protección, asistiendo a la adolescente, RAMOS ALVAREZ YESSIMAR YULDRELYS, de quince (15) años de edad, representada por su madre ciudadana MIRIAM PRAJEDES ALVAREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.667.596, con domicilio en la calle Las Delicias 90-64 de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure. Ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21 de Mayo del año 2006, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.999.262 quien tenía su domicilio en la calle las Delicias 90-64 de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, tal como se evidencia del acta de defunción N° 411, de los libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura de San Fernando de Apure del año 2006, la cual se encuentra anexa a la Declaración de Herederos; y quien era padre de los hermanos RAMOS ALVAREZ, KEILA JOSEFINA, YESSICA EVELIN, KENIA IRIMAR y YESSIMAR YULDRELIS.
Ahora bien, dada la minoría de edad y por ser especial la adolescente RAMOS ALVAREZ YESSIMAR YULDRELIS, según informe médico que anexo a la presente solicitud, quien es coheredera de los bienes dejados por el De Cujus, tal como se evidencia en DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que anexo a la presente solicitud, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana MIRIAM PRAJEDES ALVAREZ DE RAMOS, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios a favor de la referida adolescente RAMOS ALVAREZ YESSIMAR YULDRELIS y lo referente a la pensión de sobreviviente que le corresponden como hija del causante JOSE RAFAEL RAMOS CARREÑO, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de cheques u otro Instrumento contentivo de beneficios a favor de la misma coheredera del causante.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente YESSIMAR YULDRELYS RAMOS ALVAREZ, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MIRIAM PRAJEDES ALVAREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.667.596, para que en su condición de Representante legal (madre) de la adolescente YESSIMAR YULDRELYS RAMOS ALVAREZ, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada adolescente con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano: JOSE RAFAEL RAMOS CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.999.262, quien falleció el día 21-05-06, en esta ciudad de San Fernando. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 674 CJU/RARL/miglays.-
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