REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -
195° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

EXPEDIENTE: N° 13453.-

DEMANDANTE:
Ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.761.-

DEMANDADO:
OMAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.968.-


BENEFICIARIA:
NIÑA: MILEDDY ALEXANDRA RODRIGUEZ VILLANUEVA, representada legalmente por su madre ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA.-

JURISDICCION:
En sede del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por Requerimiento de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, con sede en Biruaca, Estado Apure por la ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, contra el ciudadano OMAR LUQUE, a favor de la niña MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA de la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales.-

Expone la accionante en su solicitud de Obligación Alimentaria lo siguiente:

“… Solicito a este digno Tribunal Aumento de Obligación Alimentaria a favor de mi hija MILEDDY ALEXANDRA RODRIGUEZ de Dos (02) años de edad, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) Mensuales, por cumplirse un año la cual es el tiempo reglamentario para solicitar dicho aumento.-

En fecha 24-10-2.005, el Tribunal de la causa admite dicha solicitud, para lo cual se acordó citar al demandado para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda, se fijó para ese mismo día a las 09:00 a.m el Acto Conciliatorio entre las partes, de igual manera se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensor Público Séptimo.-

En fecha 17 de Enero del 2.006, compareció por ante el Tribunal comitente el ciudadano OMAR JOSE LUQUE, a dar contestación a la demanda incoada en su contra a favor de la niña MILEDDY ALEXANDRA RODRIGUEZ VILLANUEVA, quien expuso: …. Con relación al aumento que está solicitando la ciudadana MAIGRET, para la niña, por ahora no puedo, porque primero no tengo un trabajo fijo; segundo, tengo otros compromisos, ayudo a mantener a mi mamá, ya que soy único hijo y es una señora de 78 años, además tengo una concubina; aparte de eso mantengo mis otros dos hijos menores de edad que tengo, también pago todos los servicios de la casa de mi mamá y las entradas económicas no son muy alagartes para llegar a la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) Mensuales, aparte de eso continuo con la responsabilidad de pagarle el 50% de las medicinas y sus dos (02) bonos anuales para vestido y calzado, esos bonos se los puedo aumentar a DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) cada uno , en los meses de Julio y Diciembre de cada año”.

En fecha 17/01/2006, compareció la ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ, quien manifestó: …. “ No estoy de acuerdo, porque yo pido que aumente al menos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) ya que lo que me pasa no me alcanza para nada, además de eso yo estoy viviendo en la casa de mis padres y ya no quiero seguir viviendo allí, y el como padre de la niña quiero que me ayude a pagar un alquiler, porque yo estudio y no tengo trabajo”.

En fecha 17/03/2006 el Tribunal de la causa dicta Sentencia y Declara Parcialmente con Lugar la acción de Aumento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, contra el ciudadano OMAR JOSE LUQUE, a favor de la niña MILEDDY ALEXANDRA RODRIGUEZ VILLANUEVA y en consecuencia, Impone con carácter Definitivo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mas aportes extras en el mes de Julio y Diciembre de cada año por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), sumas estas que serían depositadas directamente por el Obligado Alimentario en la Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordenó aperturar en esa misma fecha en el Banco Banfoandes, e igualmente se acordó compartir el 50% de los gastos de medicinas a favor de la niña beneficiaria de la presente causa.-

En fecha 27 de Abril del 2.006, la ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, interpuso el recurso legal de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa.-

En fecha 02 de Mayo del 2.006, el Tribunal OYE en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demanda y ordena remitir el expediente a esta Superior Instancia, mediante Oficio N° 316 de fecha 17/05/2006.-

En fecha 24-05-06, este Tribunal da por recibido el expediente, se admite y fija el lapso de diez (10) días de Despacho para Decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales.-


En fecha 17 de Enero del 2.006, compareció por ante el Tribunal comitente el ciudadano OMAR JOSE LUQUE, a dar contestación a la demanda incoada en su contra a favor de la niña MILEDDY ALEXANDRA RODRIGUEZ VILLANUEVA, quien expuso: …. Con relación al aumento que está solicitando la ciudadana MAIGRET, para la niña, por ahora no puedo, porque primero no tengo un trabajo fijo; segundo, tengo otros compromisos, ayudo a mantener a mi mamá, ya que soy único hijo y es una señora de 78 años, además tengo una concubina; aparte de eso mantengo mis otros dos hijos menores de edad que tengo, también pago todos los servicios de la casa de mi mamá y las entradas económicas no son muy alagartes para llegar a la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) Mensuales, aparte de eso continuo con la responsabilidad de pagarle el 50% de las medicinas y sus dos (02) bonos anuales para vestido y calzado, esos bonos se los puedo aumentar a DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) cada uno , en los meses de Julio y Diciembre de cada año”.

En fecha 17/01/2006, compareció la ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ, quien manifestó: …. “ No estoy de acuerdo, porque yo pido que aumente al menos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-

Ahora bien, la obligación Alimentaria es consecuencia de la misma filiación, sea matrimonial o extramatrimonial, como lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al establecer que:

“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo…” subrayado nuestro.-

Sentado ello, es de advertir que la obligación Alimentaria es de carácter personal, como se desprende, sin duda alguna, del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, con mayor contundencia y claridad, con rango constitucional, del artículo 76, aparte único, constitucional, al disponer que:
“...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos...”.

En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-

Ahora bien por cuanto no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de la niña que nos ocupa como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria estado de necesidad este que prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que no obstante las limitaciones económicas alegadas por el demandado, quien si no devenga ingresos económicos fijos, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, no en la cantidad solicitada por la demandante, si no en el monto establecido por el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la capacidad el sueldo devengado y los gastos personales, así como también su carga familiar, es por lo que este Sentenciador procede a FIJAR la tanta veces mencionada Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, sumas estas que serán depositadas en Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordenó aperturar en el Banco Banfoandes en fecha 17/03/2006, la cual será movilizada por la madre ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, suma esta que equivale al 20% del Salario Mínimo Urbano, a partir del presente mes de Marzo del año en curso, mas la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) en los meses de Julio y Diciembre.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la Apelación interpuesta por la Ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.761, asistido por el Abogado MARCOS GUTIERREZ contra la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de la causa.-

SEGUNDO: Confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial en fecha 17/03/2006 en la cual establece como Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que cumple el ciudadano OMAR JOSE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.968, a favor de la niña MILEDDY ALEXANDRA RODRIGUEZ VILLANUEVA, a partir del mes de Marzo del corriente año, más aportes extras en el mes de Julio y Diciembre por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) C/U, sumas estas que deberán ser depositadas directamente por el Obligado Alimentario en la Cuenta de Ahorro ordenada aperturar por el Tribunal comitente en el Banco Banfoandes, la cual será movilizada por la ciudadana MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.761.-
Y así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Julio del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m-

El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney

EXP: N° 13.453
MC/ELBO/Nerys