REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana IRIS MAR MOTA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.512.695, procediendo en este acto en el ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de su hija MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.886, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien era su esposo y padre de la niña MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA, quien falleció el día Cinco (05) de junio del presente año dos mil seis (2006), Ab-Intestato en el Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO y ANNY DEYSIRE RODRIGUEZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.396.022 y 16.000.154, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al extinto o al causante RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, igualmente tenían conocimiento y si les constaban que la niña MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA es hija del causante RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA y si le constaba que el de cujus, al momento de su fallecimiento, estaba casado con la ciudadana IRIS MAR MOTA DE CAMPOS. Asimismo le constaba que la ciudadana IRIS MAR MOTA DE CAMPOS y su menor hija MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana IRIS MAR MOTA DE CAMPOS y la niña MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA, respectivamente, en sus condiciones de Cónyuge e hija “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge y hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Julio del año Dos Mil Seis 2.006.-
LA JUEZ PROV.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 601
MC/ELBO/Celenne
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