REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2

196° y 147°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la Ciudadana DORVIS GRACIELA GARRIDO DE SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.590.590, actuando en nombre y representación de los Hnos. YSANDRI YOSELIN y CARLOS JOSE SULVARAN GARRIDO, conjuntamente con los Hnos. ARELYS DEL VALLE y JOSE ALEXANDER SULVARAN MARQUEZ; MILAGROS DEL VALLE, CARLOS JOSE y JOSE RAFAEL SULVARAN GARRIDO, en la cual solicita se les declare conjuntamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien en vida respondía al nombre de JESUS RAFAEL SULVARAN CASTILLO, quien falleció el día 02/03/2.007, en esta Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 07-06-2.007, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según consta en el folio 14 de las presentes actuaciones. Y oída las declaraciones de las testigos ciudadanas: NAVAS MIRTA ASUNCIÓN y ARRIAGA CORREA CARLOS RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.241.808 y 17.201.844, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JESUS RAFAEL SULVARAN CASTILLO, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su cónyuge la Ciudadana: DORVIS GRACIELA GARRIDO DE SULVARAN, conjuntamente con los hermanos YSANDRI YOSELIN y CARLOS JOSE SULVARAN GARRIDO; ARELYS DEL VALLE y JOSE ALEXANDER SULVARAN MARQUE; MILAGROS DEL VALLE, CARLOS JOSE y JOSE RAFAEL SULVARAN GARRIDO, en sus condiciones de hijos y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 4 al 11 de las presentes actuaciones se demuestra que la Ciudadana DORVIS GRACIELA GARRIDO DE SULVARAN, es cónyuge del Causante y que los hermanos YSANDRI YOSELIN y CARLOS JOSE SULVARAN GARRIDO; ARELYS DEL VALLE y JOSE ALEXANDER SULVARAN MARQUE; MILAGROS DEL VALLE, CARLOS JOSE y JOSE RAFAEL SULVARAN GARRIDO son hijos del De Cujus antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna de la solicitante. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su sala de Juicio Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana: DORVIS GRACIELA GARRIDO DE SULVARNA, conjuntamente con los hermanos YSANDRI YOSELIN y CARLOS JOSE SULVARAN GARRIDO; ARELYS DEL VALLE y JOSE ALEXANDER SULVARAN MARQUE; MILAGROS DEL VALLE, CARLOS JOSE y JOSE RAFAEL SULVARAN GARRIDO. Igualmente se deja a salvo los Derechos que pudieran corresponder a Terceras Personas. Para que reclamen en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS RAFAEL SULVARAN CASTILLO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Expídase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, (15) días del mes de junio del 2.007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 896.-
CJU/RARL/Freddys.-