REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°
Vista la solicitud de fecha 19-06-06, suscrita por la ciudadana ISVELI NORAIDA GARCIA CUENCA, plenamente identificada en autos, asistida por ante la Defensa Pública del Estado Apure, así como también la consignación de la constancia de trabajo del ciudadano JORGE LUIS ARANGUREN, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño CESAR LUIS ARANGUREN, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano JORGE LUIS ARANGUREN y el niño CESAR LUIS ARANGUREN, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 04, de los autos del presente Expediente, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: Por cuanto consta en auto folio 11 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadana JORGE LUIS ARANGUREN, emanado del Ministerio de Educación y Deportes, Zona Educativa-Apure, en fecha 07-07- 06, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 10-07-06, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.603.667,80), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 31.3% del salario mínimo urbano por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a partir del 31-07-06, que debe cumplir el ciudadano JORGE LUIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.617.675, a favor del niño CESAR LUIS ARANGUREN, más aportes extras por Bono Vacacional de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), a fin de cubrir los gastos ocasionados por el referido niño en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser retenidos por el organismo empleador en su debida oportunidad y entregados directamente a la madre del niño ciudadana ISVELI NORAIDA GARCIA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.753.405. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: 13.591/sore
|