REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, , SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.-


196° y 147°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2.006, se ordena su ejecución, suscrita por los ciudadanos RAMON MANUEL PANTOJA y SILVIA JOSEFINA JIMENEZ, debidamente asistido por la Abogado ROSA DANIEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63095, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 13416.-
CJU/RRL/yuliec.-