REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO
SOLICITANTES: CESAR FRANCISCO ZAPATA LUGO y YENY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.235.329 y V-10.615.640. Asistidos por el Abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63095.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos CESAR FRANCISCO ZAPATA LUGO y YENY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.235.329 y V-10.615.640. Asistidos por el Abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63095, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar.
En fecha 15 de Mayo del año 1992, contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Desde el 18 de Enero del año 2001 aproximadamente, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital, a pesar de que hemos hecho algunos intentos por arreglar nuestra situación, sin lograr reconciliación alguna. Durante la unión conyugal procreamos Dos (02) hijos de nombres YENIFER ANDREINA y JOSE GREGORIO ZAPATA PEREZ, menores de edad, según se evidencia de partidas de nacimientos que anexo marcada con la letra “B y C”; y en dicho matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna alguna que de lugar a repartición patrimonial. Es por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez y conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente que ante usted ocurrimos para solicitar se disuelva el vinculo conyugal que nos une; dadas las circunstancia de haber permanecido separados por mas de Cinco (05) años.
En lo que respecta a nuestros hijos YENIFER ANDREINA y JOSE GREGORIO ZAPATA PEREZ quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre YENY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, hasta cumplir la mayoría de edad, acordando, en cuanto al régimen de visitas amplio por parte de su padre. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales según expediente N° 12694 que cursa ante este Tribunal.
En fecha 19 de Junio del año 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente con relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos CESAR FRANCISCO ZAPATA LUGO y YENY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ.-
En fecha 21 de Junio del año 2006, consigna el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación donde fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.
En fecha 04 de Julio del 2006, comparece el adolescente JOSE GREGORIO ZAPATA, acompañada de su madre YENY PEREZ, quien expuso Estar de Acuerdo con lo establecido en la solicitud a favor de él. En esta misma fecha compareció la niña YENFER ANDREINA ZAPATA, acompañada de su madre YENY PEREZ, quien expuso Estar de Acuerdo con lo establecido en la solicitud a favor de ella.-
En fecha 10 de Julio del 2006, mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien emitió Opinión Favorable hacia la solicitud hecha por los ciudadanos CESAR FRANCISCO ZAPATA LUGO y YENY DEL CARMEN PEREZ, a favor de los Hnos. ZAPATA PEREZ.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: CESAR FRANCISCO ZAPATA LUGO y YENY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.235.329 y V-10.615.640, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que los Hnos. YENIFER ANDREINA y JOSE GREGORIO ZAPATA PEREZ quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre YENY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE. La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Visitas amplio por parte del padre. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria se fija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales según expediente N° 12694 que cursa ante este Tribunal; este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículo, 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE. - Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 13556.-
CJU/RARL/yuliec.-
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