REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadano Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asistiendo al niño MAIKOR OYARDIDY, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 481, del año 1.996. Al asentar los datos del mencionado niño, Se incurrió en los siguientes errores: 1ª) Se asentó el Segundo apellido del padre del niño como ARVELO siendo lo correcto, “ALVELO”; 2ª) Se asentó el nombre del niño como “MAIKOR OYARDIDY” siendo lo correcto “MAIKEL ALEXANDER”; 3ª) Se asentó la fecha y hora de nacimiento del niño como “27 de Mayo del año 1.996, a las 12:00 p.m, siendo lo correcto “28 de Mayo de 1.996, a las 12:30 p.m, y 4ª) No insertaron los datos de la madre del niño en referencia en el acta de nacimiento ”. Es por eso que se solicita se corrijan los errores de la partida de Nacimiento del niño en referencia; de escribir correctamente el Segundo apellido del padre, los dos nombres del niño, la fecha del nacimiento y la hora del niño y los datos de la madre del niño que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado con los documentos acompañados a la presente solicitud, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres y certificación de nacimiento del niño expedido por el Hospital Lorenza Castillo del Municipio Pedro Camejo, con sede en San Juan de Payara de este Estado, dichos recaudos corren insertos en los autos del presente expediente, y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo de este Estado, con sede en San Juan de Payara del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando el Segundo Apellido del padre del niño como “ALVELO”, los nombres del niño como “ MAIKEL ALEXANDER”, la fecha y hora de nacimiento del niño como “28 de Mayo del año 1.996, a las 12:30”, y los datos de la madre como CRUZ ALEJANDRA CADENA, siendo su nombre correcto “MAIKEL ALEXANDER BENARES CADENAS”.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (17) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto.-
Exp. N° 13678.-
CJU/RRL/Alba.-
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