REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
196° y 147°
Visto el convenimiento que antecede suscrito entre los ciudadanos: JUAN CARLOS SANTANA PEREZ y LISNEIDA ELIDA CARRILLO AQUINO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.255.757 y 11.757.443 respectivamente, por ante este Despacho en sus condiciones de padre y tía materna de la niña MAYRA ALEJANDRA SANTANA CARRILLO, en lo que respecta al Régimen de Visitas a favor de la referida niña, el cual será amplio a favor del ciudadano JUAN CARLOS SANTANA PEREZ para con su hija, pudiendo el padre visitar a la niña MAYRA ALEJANDRA SANTANA CARRILLO en la casa de la tía materna en cualquier día de la semana, igualmente ambas partes se comprometen a ir profundizando en las visitas, en la medida de que la niña antes mencionada se vaya familiarizando y acercando mas al padre, así como también podrá salir de paseos cortos con la mencionada niña, hasta que la misma conozca mejor a su familia paterna.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 13.217.-
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