REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°


Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la niña ANYI YOSMAR SANTANA PEREZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Muñoz de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 134, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil uno (2001). El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Muñoz de este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de identidad de la madre de la niña ANYI YOSMAR SANTANA PEREZ como: “19.249.209”, siendo lo correcto “19.249.208”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento de la niña ANYI YOSMAR SANTANA PEREZ, signada con el Nº 134, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la mencionada niña, Ciudadana NEIDA DELICIA SANTANA PEREZ, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad de la madre, obedece a que se coloco un (01) número de Cédula de Identidad incorrecto, es decir 209, siendo lo correcto “208” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Muñoz de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ANYI YOSMAR SANTANA PEREZ, a los fines de que coloque el número de Cédula de Identidad correcto, es decir 19.249.208, en la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 134. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Julio del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp: N° 13.701
MC/ELBO/Celenne