REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
SALA DE JUIICIO N° 02.

196° y 147°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 05-05-2006, suscrito por los ciudadanos; WILFRED ALEXANDER LEVY MENDOZA y DOMINGA DEL CARMEN ARACAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.522.415 y V- 11.760.179, en su condición de representantes legales y padres de los Hnos. LEVY ARACAS, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo desistir del presente procedimiento, contentivo del acuerdo de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole carácter de cosa Juzgado y se ordena remitirlo al archivo Judicial del presente expediente respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anteriores.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 13006.-
CJU/RARL/yuliec.-