REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JOSMA JULIANA HERRERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.476, procediendo en este acto en representación de sus hijas MARIELSY YULIANA INFANTE HERRERA y DAVRIANNY NAZARETH DEL VALLE, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus AUGUSTO DAVID INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.361.703, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien era padre de las hermanas MARIELSY YULIANA INFANTE HERRERA y DAVRIANNY NAZARETH DEL VALLE, quien falleció el día trece (13) de mayo del presente año dos mil seis (2006), Ab-Intestato en esta ciudad.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA y ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.394.662, y 16.270.600, quienes estuvieron contestes en declarar, que si sabían y le constaba que el ciudadano AUGUSTO DAVID INFANTE, falleció en fecha 13 de mayo del año 2006, falleció Ab-Intestato en la casa Nº 04, de la urbanización El Paraíso, Municipio Biruaca, Estado Apure, igualmente los testigos manifestaron que si sabían y les constaba que el difunto ciudadano AUGUSTO DAVID INFANTE, era el padre de sus hijas MARIELSY YULIANA INFANTE HERRERA y DAVRIANNY NAZARETH DEL VALLE, ya identificadas, asimismo dicen tener, sabían y les constaba que las hermanas ya identificadas, como las únicas y universales herederas del difunto AUGUSTO DAVID INFANTE y que el referido De cujus no dejó ningún otro descendiente, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las hermanas MARIELSY YULIANA INFANTE HERRERA y DAVRIANNY NAZARETH DEL VALLE, respectivamente, en sus condiciones de hijas “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus AUGUSTO DAVID INFANTE, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Julio del año Dos Mil Seis 2.006.-
LA JUEZ PROV.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 597
MC/ELBO/Celenne
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