REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DICIENUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud constante de un (02) folio útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, Abg., WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, asistiendo en este acto de la adolescente MONICA DEL CARMEN GUSMAN RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 71, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.991, llevado por la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure y por ante el Registro Principal del Estado Apure, la presentación de la adolescente MONICA DEL CARMEN GUSMAN RODRIGUEZ. Se incurrió en el error: 1) Colocar en dicha de Nacimiento del Padre de la adolescente ciudadano JULIO GUZMAN GIL, donde se constanta que el apellido del referido ciudadano es “GIL” y no como erróneamente esta asentado en el Acta de Nacimiento de la adolescente. Solicito se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida adolescente; de escribir correctamente el primer apellido de la adolescente que asentado como “GIL”. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Jefatura Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure la cual corren copia fotostática inserta en los folios 02 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando el primer apellido de la adolescente que asentado como “GIL” llamándose ahora en adelante MONICA DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13.730.-
CJU/RARL/miriam.-
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