REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.
196º y 147º
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos FANNYS VIOLETA AGUILERA y PEDRO FELIPE GUTIERREZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.873.980 y V-4.191.901, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnos. GUTIERREZ AGUILERA, Hemos convenido la Obligación Alimentaría en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más aportes extras, bono escolar por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y bono Decembrino por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En cuanto a la deuda por concepto de atraso en la Obligación Alimentaría por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.560.000,oo), convinieron el plazo de un Año para cancelar la totalidad de la misma, la madre ciudadana FANNYS AGUILERA, aceptó lo dicho por el padre de su hija. En consecuencia se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Igualmente se Autoriza a la mencionada ciudadana para que aperture cuenta de ahorros a favor de los Hnos. GUTIERREZ AGUILERA, en el Banco Banfoandes.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.
El secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. Nº 13606.-
CJU/RRL/yuliec.-
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