REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.
196º y 147º
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LUNA y AURA MIREYA RIVAS, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.870.572 y V-8.195.800, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnos. LUNA RIVAS, convinieron el Aumento de la Obligación Alimentaría en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y que se oficie a la casa Comercial Kovy a los fines de que en vez de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) que se le retiene por concepto de crédito, se le descuente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, para de esa forma poder cumplir con el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como también ofrece aportes extras del bono vacacional y bonificación especial de fin de año de acuerdo al porcentaje que es establecido por el Tribunal. La madre ciudadana AURA MIREYA RIVAS, aceptó lo dicho por el padre de su hija. En consecuencia se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador los descuentos, así como también solicitar Constancia de Trabajo con el total de Ingresos y Egresos que percibe el ciudadano ALEXANDER LUNA, para poder establecer los aportes extras.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.
El secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. Nº 6436.-
CJU/RRL/yuliec.-
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