REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2.006
196° y 147°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos CLAUDIO ALFREDO SILVA LEON y ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.219.404 y 18.015.290, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ENOC SIMON MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.676, solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, de este Estado Apure, el día 22 de Octubre de 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: MARIANA DE LOS ANGELES SILVA PEREZ, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa al folio Nº 04.-
Igualmente informaron que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo resolvieron formalizar la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil llegados llegando las partes al siguiente acuerdo:
1.- Ambos Padres tendrán la Patria Potestad, a favor de su hija MARIANA DE LOS ANGELES SILVA PEREZ y la madre tendrá la Guarda y Custodia.-
2.- El padre tendrá un régimen de visita amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
3.- El padre se obliga a cumplir con la Obligación Alimentaria para su mencionada hija por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000, oo) mensuales.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CLAUDIO ALFREDO SILVA LEON y ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO, en fecha 31-08-2004.-
En fecha 02-09-04: Compareció el Ciudadano JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 07-09-04: Compareció la Dra. NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y solicitó se fijaran los aportes extras de los bonos escolar, y fin de año, aperturar cuenta de ahorros, y aumento automático anual de la obligación alimentaria.-
En fecha 13-09-04: Se acordó entrevista conjunta entre los ciudadanos CLAUDIO ALFREDO SILVA LEON y ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO y la Juez del Despacho para el día 29-09-04, a las 10:00am.-
En fecha 30-09-04: Compareció el Ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boletas de Citaciones librada a los ciudadanos ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO, y CLAUDIO ALFREDO SILVA LEON cuya labor no se logró de manera efectiva debido a que no se pudo constatar al Abogado ENOC SIMON MOTA.-
En fecha 13-10-04: El Tribunal acordó de oficio Aportes Extras, a favor de la niña MARIANA DE LOS ANGELES SILVA PEREZ la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,oo) en el mes de Diciembre, mas aumento automático del 20% anual sobre el monto de la obligación alimentaria de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales.-
En fecha 14-07-06: Comparecieron los ciudadanos CLAUDIO ALFREDO SILVA LEON y ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta JUEZ PROFESIONAL Nº 01, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, DRA. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CLAUDIO ALFREDO SILVA LEON y ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.219.404 y 18.015.290, respectivamente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, de este Estado Apure, el día 22 de Octubre de 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija y por cuanto así lo establecen las partes; la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO, la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, y la obligación alimentaria será por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, el padre tendrá un régimen de visita amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, este Tribunal acuerda de oficio Aportes Extras, a favor de la niña MARIANA DE LOS ANGELES SILVA PEREZ la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir gastos de la referida niña en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, los cuales serán entregados directamente a la madre, mas aumento automático del 20% anual, sobre el monto de la obligación alimentaria de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 11.065
MC/ELBO/Celenne
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