REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la demanda constante de (12) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo al adolescente RUDY RAFAEL LEAL VALERA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, anotada bajo el Nº 441, de fecha 28-07-1.994, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal y la Prefectura de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de este estado Apure, se coloco:
1.- El primer nombre de la madre del adolescente como “YAMILET” siendo lo correcto “YAMILETH”.
2.- El segundo apellido de la madre del adolescente como “ALVARADO” siendo lo correcto “NAVARRO”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.-Consta en Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 441, de fecha 28-07-1.994, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente al adolescente RUDY RAFAEL LEAL VALERA, y partida de nacimiento de la madre del mencionado adolescente, asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, bajo el Nº 550 de fecha 24-04-1.968, donde se evidencia en dichas actas que lleva efectivamente se cometió un error material por parte del funcionario del registro civil al asentar el primer nombre de la madre del adolescente como “YAMILET”, sin anexarle la letra H al final, siendo lo correcto “YAMILETH”. 2.) El segundo apellido de la madre del adolescente como “ALVARADO” siendo lo correcto “NAVARRO”, tal como consta en partida en partida de nacimiento de la madre YAMILET DEL CARMEN VALERA NAVARRO, quien fue presentada por ante el funcionario del Registro Civil del Distrito San Fernando del Estado Apure, donde consta que la misma es hija de JOSE VALERA y GLORIA NAVARRO DE VALERA, documento este que fue presentado en original y que debe ser valorado de conformidad con lo establecido en el articulo 457 y 1359 del código civil. Y así se decide.
Vista la obviedad del caso denunciado el cual se limita a la forma incorrecta de escribir el primer nombre y el segundo apellido de la madre del adolescente, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento arriba identificada. Y así se decide. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del adolescente RUDY RAFAEL LEAL VALERA y para que en lo sucesivo el primer nombre de la madre se escriba y se lea como “YAMILETH”, y el segundo apellido de la madre como “NAVARRO”. -
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2.006.-
El Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Exp. Nº 13-719
sore.-
|