REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO y NERIS ANTONIO MERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.193.622 y 8.157.671, respectivamente, y de este domicilio.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO y NERIS ANTONIO MERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.193.622 y 8.157.671, debidamente asistidos por la abogado DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.095, la cual fue presentada en fecha 20-06-06 y presentado en los siguientes términos:
“En fecha cuatro (04) de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, todo lo cual consta del Acta de Matrimonio que acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “A”, a los fines legales consiguientes.
Procreamos ocho (08) hijos, que llevan por nombre BLANCA DAIRYS, NAYROBIS JOHANNA, LUIS ALBERTO, YDANIA YAMILET, JOSE LUIS, JOSE ALBERTO, YOSAYDIS EBELIN Y LUIBERTO JOSE MERMEJO PEREZ, de veintinueve (29), veintisiete (27), veinticinco (25), veintitrés (23), veinte (20), catorce (14), once (11) y siete (7) años de edad respectivamente…
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que después de contraído el matrimonio civil, nos residenciamos en el sector “Mata Linda” del vecindario “Medanito”, en Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure; y desde el quince (15) de Enero del año dos mil (2000), nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes…Así mismo, manifestamos voluntariamente, estar de acuerdo en el siguiente:
PRIMERO: Nuestros menores hijos JOSE ALBERTO, YOSAYDIS EBELIN y LUIBERTO JOSE, quedan hasta cumplir su mayoria de edad, bajo la Guarda y Custodia de su madre NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO, siendo compartida la patria potestad por ambos padres.
SEGUNDO: Es de observar al Tribunal que el padre, ciudadano NERIS ANTONIO MERMEJO, actualmente y regularmente pasa una obligación alimentaria, para sus menores hijos, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de medicinas, calzados y uniformes escolares, etc.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia, a conveniencia de las partes.
CUARTO: En cuanto al bono de fin de año, el padre ciudadano NERIS ANTONIO MERMEJO, se compromete a cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para sus menores hijos. E igualmente, se compromete a cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en el mes de Septiembre, por concepto de compra de útiles y uniformes escolares…
En fecha 28-06-06, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO y NERIS ANTONIO MERMEJO.
En fecha 28-06-2.006, compareció ante este Despacho para oírle opinión el adolescente JOSE ALBERTO MERMEJO PEREZ, quien expuso: “nosotros estamos de acuerdo con lo establecido por mis padres en cuanto a la Obligación Alimentaria, y los demás aportes, así como también que mi mamá tenga la Guarda ya que con ella hemos vivido siempre y que mi papá nos visite cada vez que el quiera”.
En fecha 28-06-2.006, compareció a fin de oírle opinión a la niña YOSAYDIS EBELIN MERMEJO PEREZ, venezolano, de doce (12) años de edad, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A suscrita por sus padres ciudadanos NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO y NERIS ANTONIO MERMEJO, quien expuso: “ estoy de acuerdo que mi papá cumpla con lo ofrecido en cuanto a la Obligación Alimentaria, y los demás aportes, igualmente seguir viviendo con mi mamá por que me gusta y la quiero y que mi papá me visite cuando el quiera”.
En fecha 28 de Junio del 2.006, compareció a fin de oírle opinión el niño LUIBERTO JOSE MERMEJO PEREZ, venezolano, de ocho (08) años de edad, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A suscrita por sus padres ciudadanos NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO y NERIS ANTONIO MERMEJO, quien expuso: “ estoy de acuerdo con lo establecido por mis padres en cuanto a la Obligación Alimentaria, y los demás aportes, igualmente seguir viviendo con mi mamá y que mi papá me visite.
En fecha 04-07-06, fue notificado el Ministerio Público tal como consta en folio 17 y 18 de la causa.
En fecha 12-07-06 comparece la fiscal y emite Opinión favorable a la solicitud interpuesta por los ciudadanos NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO y NERIS ANTONIO MERMEJO.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de la niña habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de los Hnos. MERMEJO PEREZ, será ejercida por ambos padres, la Guarda de la misma la tendrá la madre ciudadana NORIS NOEMI PEREZ. En cuanto la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar una asignación mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), Mensuales, así como también se fija como aportes extras en el mes de Septiembre CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y en el mes de Diciembre CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO y NERIS ANTONIO MERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.193.622 y 8.157.671, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de los Hnos. JOSE ALBERTO, YOSAYDIS EBELIN y LUIBERTO JOSE MERMEJO PEREZ, la tendrá la madre ciudadana NORIS NOEMI PEREZ DE MERMEJO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano NERIS ANTONIO MERMEJO, tendrá un régimen de visita amplio, previo común acuerdo de ambos padres en la alternabilidad de los referidos periodos, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: La Obligación Alimentaria, será por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, más aportes extras de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo)
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006)
Juez Provisorio
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. Nº 13.605/Sore
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