REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°


Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público en representación de la niña NOLIANA YAMILETH MIRABAL MIRABAL, de nueve (09) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° doscientos dos (202) de fecha 09-05-1.997.- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Achaguas y en los libros llevados por el Registro Principal de este Estado, se incurrió en los errores de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre “17.849.045”, en vez de “17.202.788”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana NORIS BEATRIZ MIRABAL; así mismo se escribió el primer nombre de la madre en el libro llevado por el Registro Principal de este Estado “NORYS” siendo la forma correcta “NORIS” tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre NORIS BEATRIZ MIRABAL, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida adolescente de escribir la forma correcta del número de Cédula de Identidad del padre “17.202.788” en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Achaguas y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente y el primer nombre de la madre “NORIS”.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la madre ciudadana NORIS BEATRIZ MIRABAL el cual indica que el número correcto es: “17.202.788” y el nombre correcto es “NORIS” y no el que aparece en el acta de nacimiento llevada por el Registro Principal de este Estado, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Achaguas a fin de corregir el Número de Cédula de Identidad de la madre ciudadana NORIS BEATRIZ MIRABAL en el sentido de que se escriba y se lea “17.202.788”; igualmente se escriba y se lea el primer nombre de la madre “NORIS” y no como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita; así mismo ofíciese al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña NOLIANA YAMILETH MIRABAL MIRABAL.- Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Julio del año 2.006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 13.715.-
Homer.-