REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


196° y 147°


AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES


Solicitante: MIRIAM MACEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.152.285.

Beneficiarios: Hnos. MARIA LUISA y JOSE RAFAEL PEREZ MACEA.-


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 19-06-06, por la ciudadana MIRIAM MACEA, debidamente asistida por el Abogado AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos Hnos. MARIA LUISA y JOSE RAFAEL PEREZ MACEA, respectivamente exponiendo:

En mi carácter de representante legal de mis menores hijos: MARIA LUISA y JOSE RAFAEL PEREZ MACEA, nacidos la primera el día 10 de Abril de 1.993 y el segundo, el día 08 de Diciembre de 2000, según se evidencia de copias de actas de nacimiento que corren en expediente Nº 634 de la Declaración de Únicos y Universales Herederos decretado por este Tribunal y del que anexo copia certificada marcada con la letra “A”… ocurro ante usted muy respetuosamente para solicitar se sirva concederme AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a cobrar y recibir en representación de mis menores hijos, la suma de dinero que a ellos pertenece por concepto de indemnización de: Prestaciones Sociales del Ministerio de Agricultura y Tierra, Pensión de Sobre Vivencia; Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorro de obreros del Ministerio de Agricultura y Tierra, ahorros en la entidad bancaria Banco Provincial y Seguro Horizonte para el personal del Ministerio de Agricultura y Tierras de su padre LUIS RAFAEL PEREZ, quien falleció trágicamente en la carretera Nacional Calabozo-Camaguán…
En fecha 27-06-2.006 se admitió la presente solicitud, se acordó: 1.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, 2.- verificar la Guarda de los mencionados Hermanos, comisionando para ello a la oficina de servicio social de este Tribunal. 3.- oír opinión de la adolescente MARIA LUISA PEREZ MACEA.-

En fecha 30-06-06 compareció la adolescente MARIA LUISA PEREZ MACEA, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud de autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, solicitada por mi madre ciudadana MIRIAN MACEA.

En fecha 04-07-06, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 24 y 25 de los autos, compareciendo la misma en fecha 13-07-06, a dar opinión en relación a la causa, manifestando que no existe impedimento legal para autorizar el cobro de las cantidades solicitadas a favor de los Hnos. MARIA LUISA y JOSE RAFAEL PEREZ MACEA.

En fecha 17 de Julio del 2.006, consigna la Lic. Amelia González, trabajadora Social de este Despacho, informe elaborado en el hogar de los mencionados hermanos relacionado con la Guarda de los mismos.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de la adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAN MACEA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.152.285, para que en su condición de madre y Representante Legal de los Hnos. MARIA LUISA y JOSE RAFAEL PEREZ MACEA, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente que puedan corresponder a los Hnos. MARIA LUISA y JOSE RAFAEL PEREZ MACEA, por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.619. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Juez Prov,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.


MC/sore/Exp. N° 595