REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO

196° y 147°

San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2.006.-


Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL ORLANDO MENDOZA FUENMAYOR y ORLANDA JOSEFINA BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.191.581 y 9.488.836, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, el día 12 de Junio del año 1.998, conforme consta en acta de matrimonio N° cincuenta y dos (52) de fecha 12-06-1.998, que se encuentra anexa al folio N° 7 fte. y Vto..-

Durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: ROLANDO RAFAEL y ZULMA RORAIMA MENDOZA BOLAÑOS, nacidos en fecha 26-01-1.984 y 03-04-1.986, como consta de las partidas de nacimiento anexa a los folios N° 5 y 6.-

En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos RAFAEL ORLANDO MENDOZA FUENMAYOR y ORLANDA JOSEFINA BOLAÑOS, en fecha 30 de Noviembre del año 2.001.-

De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 20.-

En fecha 13 de Julio de 2.006, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 22.-

En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, en cuanto al Régimen de Visitas, el padre ORLANDO RAFAEL MENDOZA, tendrá un Régimen de Visitas libre, es decir, que podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán los mismos, que será el inmueble adquirido durante la unión matrimonial, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00 a.m hasta las 8:00 p.m del día en que desee realizar la visita, así mismo fijaron Obligación Alimentaria de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales para cada una de sus hijas, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de sus hijas HNAS. NAVAS VELAZQUEZ, suma ésta equivalente al 9,8% del Salario Mínimo Urbano Vigente, en cuanto a las bonificaciones adicionales, el padre se comprometió a dar dicho aporte representado en un 30% del Bono Vacacional, y se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar; así mismo en cuanto a la bonificación de fin de año, el padre realizará un aporte del 25% al momento de percibir dicho beneficio.- Y así se decide.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ORLANDO MENDOZA FUENMAYOR y ORLANDA JOSEFINA BOLAÑOS, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure el día 12 de Junio del año 1.998, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° cincuenta y dos (52) de fecha 12-06-1.998 que se encuentra anexa al folio N° 7 fte. y vto..-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.005).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,


Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

MC/homer.-
Exp. N° 8.023.-