REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL BLANCO en su condición de Abuelo Materno de la niña YOKASTA NAKARY BENAVIDES BLANCO, de once (11) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 08-11-96, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, el de cujus FELIX GREGORIO BENAVIDES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.403.700, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, mayor de edad, de Oficio Obrero, e igualmente falleció la ciudadana FRANCI NAILET BLANCO SILVA, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.241.569; de la cual se anexa copias del acta de Defunción la cual marco con las letras “A” y “B” padres de la niña YOKASTA NAKARY BENAVIDES BLANCO, de Once (11) años de edad, tal como consta de la partida de nacimiento de la cual anexo al presente escrito marcado “C”.
En virtud de lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido por el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de Octubre de 1998, Exp.5821 de la cual anexo copia de la decisión marcado “D”, autorizó suficientemente al ciudadano JOSE MANUEL BLANCO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.204.982, guardador de la menor, para actuar ante los organismos competentes para actuar en todo lo relacionado al cobro de todos los benéficos sociales que a la niña antes identificada le correspondan… Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORICE al ciudadano JOSE MANUEL BLANCO DOMINGUEZ, antes identificado, a los fines de Movilizar, libre y permanentemente la cuenta de ahorros Nº 0105-0070-210070-19714-8, del Banco Mercantil, en donde se le deposita a favor de la niña YOKASTA NAKARY BENAVIDES BLANCO, LA PENSION DE SOBREVIENTE, que por concepto de la muerte de su padre el de cujus FELIX GREGORIO BENAVIDES, antes identificado, recibe. Anexo copia de la libreta de Ahorros la cual marco con la letra “E”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto al folio 13, practicado por la Lic. AMELIA GONZALEZ, trabajador social de este Tribunal, en el cual se observa que la niña que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana ANA TERESA SILVA, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, así mismo se observa acta corriente al folio 14, suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL BLANCO DOMINGUEZ y ANA TERESA SILVA, en la cual se evidencia que el ciudadano antes nombrado RENUNCIA a la Autorización Judicial concedida en fecha 07-10-98 y solicita que se autorice a la guardadora de la niña, es decir, a la ciudadana ANA TERESA SILVA, quién manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud formulada por el referido ciudadano, y a su vez solicita sea autorizada para representar a su sobrina en todos sus actos, por lo que este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña YOKASTA NAKARY BENAVIDES BLANCO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA TERESA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.735.118, para que en su condición de tía materna y Guardadora de la niña YOKASTA NAKARY BENAVIDES BLANCO, LA REPRESENTE por ante todos los organismos competentes en todos los actos de administración, y para que Gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente a favor de la mencionada niña que le pueda corresponder por motivo del fallecimiento de su padre FELIX GREGORIO BENAVIDES, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.403.700 y se REVOCA la Autorización Judicial otorgada por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 07-10-1.998, al ciudadano JOSE MANUEL BLANCO DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 2.204.982, en su condición de abuelo materno.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para MOVILIZAR la cuenta de ahorros Nº 0105-00700-210070-19714-8, existente en el Banco Mercantil.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Igualmente por cuanto el expediente Nº 5.821 se encuentra concluido y no hay mas actuaciones que practicar, se ordena cerrar y remitir al archivo Judicial.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 611.-
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