REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-
197° y 148°

Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 2.693, de fecha 15-09-1993. Los errores consisten en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, se incurrió en los siguientes errores:
1.- Asentaron el segundo apellido del padre de la adolescente in comento como “CONTRERAS”, siendo lo correcto y cierto “CONTRERA”.
2.- Asentar el número de cédula de identidad del padre de la adolescente como “12.291.539”, siendo lo correcto y cierto “22.577.217”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 2.693, de fecha 15-09-1993 y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA BAYONA, en la cual se observan el segundo apellido, el cual ciertamente aparece como “CONTRERA”. Y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que coloquen: El segundo apellido del padre de la adolescente in comento como “CONTRERA”, y Asentar el número de cédula de identidad del padre de la adolescente como “ “22.577.217” y estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 2.693 del año 1993. Así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Julio del año 2.007.-
Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 15.417
MC/ELBO/Celenne