REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.-

196° y 147°

SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD:

DEMANDANTE:
ANA KAEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.191.906.-
ABOGADO ASISTENTE:
WENDY NATHALY MIRÓ MIERES (Fiscal Sexto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.054.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.944.-
DEMANDADO:
JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.869.894.-
BENEFICIARIA:
NIÑO: MIGUEL ANGEL CASTILLO, de seis (06) años de edad.
ACCION:
INQUISICION DE PATERNIDAD:

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 16 de Febrero del 2.006, la ciudadana ANA KAEL CASTILLO, debidamente asistida por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, a favor del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO.-
En fecha 16-02-06, mediante auto se admite dicha Demanda, se ordena Emplazar mediante boleta de Emplazamiento al ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, con su respectiva compulsa a fin de dar contestación a la Demanda de Inquisición de Paternidad formulada en su contra; así mismo se ordena publicar un Edicto en el Diario “ABC” notificando a cuantas personas pueda tener interés en el presente juicio de conformidad con lo establecido 507 del Código Civil Venezolano, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 02-03-06, consigno la Alguacil de este Tribunal Boleta de citación donde Notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 02-03-06, compareció la ciudadana KAEL CASTILLO, solicitando sea entregado Edicto a los fines de ser publicado.-
En fecha 14-03-05, consigno el Alguacil de este Tribunal, boleta de citación del ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, de manera negativa por cuanto el ciudadano no reside en esa dirección.
En fecha 23-03-06, consigno la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Edicto el cual fue publicado en Diario Regional ABC a los fines legales.-
En fecha 11-04-06, mediante diligencia se dejó constancia que no compareció ninguna persona que se crea con derecho en el presente juicio.
En fecha 28-06-04, diligencio la Fiscal Sexto Auxiliar consignando acta audiencia constante de cinco (05) folios útiles, y copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos de la presente causa.-
En fecha 25-04-06, diligencio la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, solicitando sea libre nueva boleta de Emplazamiento a los fines de emplazar al demandado.-
En fecha 04-05-06, mediante auto se acordó Emplazar nuevamente al ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ, librando boleta de citación a los cinco (05) días de despacho.
En fecha 16-06-06, compareció la Aguacil de este Despacho, consignado boleta de Emplazamiento contra el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ, la cual se logro de manera positiva.-
En fecha 27-06-06, siendo oportunidad fijada para que el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, compareciera a dar contestación a la demanda por INQUISICION DE PARTERNIDAD, se dejó constancia que el ciudadano antes referido no compareció por sí ni apoderado alguna.
En fecha 28-06-64, mediante auto inserto al folio 33, se acordó fijar para el día 13-07-06, a las 10:00a.m el Acto Oral de Evacuación de Pruebas; en la referida fecha se celebró dicho Acto en el cual se oyó la declaración de los testigos ciudadanos MARIA CONCEPCION MARQUEZ y BRIGIDA LISNEIDA GARCIA, según se puede evidenciar del folio 34 al 36.
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


La presente demanda de Inquisición de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en Enero de 1.990 en sus ordinales 1°, 2° y 3° respectivamente; así mismo los artículos 56 y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 25, 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ANA KAEL CASTILLO, en su carácter de madre y representante legal del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO, debidamente asistida por la Abogada WENDY NATHALY MIRO (Fiscal Sexto con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.054.868, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 82.944, formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, a favor del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO.
En el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene Derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

Siendo la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda, este no compareció por si ni mediante apoderado, así como consta en folio (32).-

BREVE ANÁLISIS DE LA ACCIÓN INTENTADA:

El objeto de esta acción es lograr una Decisión Judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio y el hombre que pretende tener por padre, cuando este no lo haya reconocido voluntariamente.-
Establece el artículo 226 del Código Civil:
“Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.-

Ahora Bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia de fondo en la presente causa, este juzgador lo hace observando y considerando lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

1.-) TESTIMONIALES:
a.- GLADYS JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.590.118, de este domicilio.-
b.- MARIA CONCEPCION MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.V- 8.162.779, de este Domicilio.-
c.- MARIA LOURDES MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.198.618, de este Domicilio.
e.- BRIGIDA LISNEIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V- 11.236.033, de este Domicilio.

2.-) DOCUMENTALES:

- Escrito libelal que ríela en los folios del 01 al 02.
1) Acta de audiencia de fecha 13-06-05.
2) Original Certificada del Acta de Nacimiento del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO.
3) Copias de dos boletas de comparecencia de fecha 13-06-05 y 01-07-05.
4) Original oficio 04-F6138-05, de fecha 25-07-05, dirigido al Jefe de la División del Laboratorio Biológico de identificación Genética del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas.-
5) Copia del Oficio N° 04-F6-1.102-05 de fecha 04-08-05, dirigido al Comisario del caserío Los Zorros, Vía Arichuna, Municipio San Fernando, Estado Apure, marcado con la letra “F”.-
6) Original del acto de audiencia de fecha 10-08-05.
7) Original del oficio N° 9700 de fecha 15-08-05, recibido por el Despacho Fiscal y el cual emanado de la División del Laboratorio Biológico de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas.
8) Original del Acta de Audiencia de fecha 21-09-05. Y ASÍ SE DECIDE.

3.-) PRUEBA DE EXPERTICIA DE (ADN)
La misma no se realizó a las partes por cuanto no estaba presente el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, tal como se evidencia del folio 10 de las presentes actuaciones.- Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DEL DEMANDADO
El demandando de autos no promovió ningún tipo de Pruebas.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

- Escrito libelal que ríela en los folios del 01 al 02.
1) Copia del Acta de audiencia de fecha 13-06-05, donde queda probado el requerimiento realizado por la ciudadana ANA KAEL CASTILLO, donde señala al ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, como padre de sus dos (2) hijos ANA KARYS JIMENEZ CASTILLO de dieciseis (16) años de edad y MIGUEL ANGEL CASTILLO de seis (6) años para ese entonces, cuyas copias se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil Venezolano. Por no haber sido desconocidas, manteniendo todo su valor jurídico Y ASÍ SE DECIDE
2) Original Certificada del Acta de Nacimiento del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO, donde queda probado que es hijos de la ciudadana ANA KAEL CASTILLO quien señala como padre al ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, este Tribunal la estima y valora de conformidad con lo dispuesto en el artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, haciendo fe de su autenticidad por ser emanada por un organismo competente. Y ASÍ SE DECIDE.-
3) Por cuanto las copias de las dos boletas de comparecencia de fecha 13-06-05 y 01-07-05 donde queda demostrado el requerimiento hecho por el Despacho Fiscal al hoy Demandado, cuyas copias se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil Venezolano. Por no haber sido desconocidas, manteniendo todo su valor jurídico Y ASÍ SE DECIDE.
4) Por cuanto el original del oficio 04-F6138-05, de fecha 25-07-05, dirigido al Jefe de la División del Laboratorio Biológico de identificación Genética del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas donde se evidencia que el hoy Demandado retiro a los fines de realizarse la Prueba Biológica donde se evidencia las huellas dactilares y la firma del hoy Demandando ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, haciendo fe de su autenticidad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
5) Por cuanto la copia del oficio N° 04-F6-1.102-05 de fecha 04-08-05, dirigido al Comisario del caserío Los Zorros, Vía Arichuna, Municipio San Fernando, Estado Apure, marcado con la letra “F”, a fin de que entregara la citación N° 04-F6-0682-05, del 04-08-05, este Tribunal la valora de conformidad con el Artículo 1.384 del Código Civil Venezolano. Por no haber sido desconocidas, manteniendo todo su valor jurídico Y ASÍ SE DECIDE.
6) Original del acto de audiencia de fecha 10-08-05, donde se evidencia que el señor JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR ha retirado el oficio para realizarse la prueba biológica, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, haciendo fe de su autenticidad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
7) Por cuanto el original del oficio N° 9700 de fecha 15-08-05, recibido por el Despacho Fiscal y el cual emanada de la División del Laboratorio Biológico de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas donde queda plenamente probado que dicho acto técnico (Prueba de Identificación Genética no se llevo acabo por cuanto no estaba presente el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR la hora y fecha indicada, tal como se resaltó SUPRA dicha prueba no se realizó por la negativa infundada del ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR de comparecer de forma voluntaria a la realización de dicho acto, lo cual obra como una presunción de la paternidad del mencionado ciudadano, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, haciendo fe de su autenticidad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
8) Por cuanto el original del Acta de Audiencia de fecha 21-09-05, donde narra la relación amorosa publica y notoria que mantuvo con el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR la cual tiene pleno valor probatorio, del modo tiempo y lugar en que ocurrió la concepción del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO, pues en modo dicha acta fue impugnado por el hoy demandado. Igualmente se evidencia dicha acta se solicito la intervención del Despacho Fiscal para que el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR reconozca al niño MIGUEL ANGEL CASTILLO como su hijo, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, haciendo fe de su autenticidad.- Y ASÍ SE DECIDE.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES:

Se determina en autos que la parte demandada promovió pruebas testificales de las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA LINARES, MARIA CONCEPCION MARQUEZ, MARIA LOURDES MARCHENA y BRIGIDA LISNEIDA GARCIA, compareciendo las ciudadanas MARIA CONCEPCION MARQUEZ y BRIGIDA LISNEIDA GARCIA al acto Oral de Evacuación de Pruebas y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-
1.- En cuanto a la declaración del testigo ciudadana MARIA CONCEPTION MARQUEZ, promovida por la parte actora, quien a preguntas del promovente Abg. WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, al preguntarle si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos ANA KAEL CASTILLO y JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR. Contestó: Si los conozco. Al preguntarle sabe y le consta que el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, mantuvo una relación sentimental pública y notoria con la ciudadana ANA KAEL CASTILLO. Contesto: Si tuvieron relación. Al preguntarle sabe y le consta que el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, es padre del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO. Contesto: Si es el padre, a mi me consta, cuando el se fue ella tenía nueve meses de embarazada. Al preguntarle si sabe y le consta que la ciudadana ANA KAEL CASTILLO y el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, mantuvieron una relación concubinaria por mas de quince años. Contesto: Si auque no eran casados me consta que vivían juntos como marido y mujer y tenían dos casas. Al preguntarle que de dicha unión concubinaria nació el niño MIGUEL ANGEL CASTILLO. Contesto: Si porque el no se había ido cuando ella salio preñada (se fue cuando ella tenía nueve meses de embarazo).
2.- En cuanto a la declaración de la segunda Testigo BRIGIDA LISNEIDA GARCIA. Al preguntarle si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos ANA KAEL CASTILLO y JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR. Contestó: Si los conozco desde que yo estaba pequeña. Al preguntarle si tiene conocimiento del contenido de la causa que ventila en este Juicio. Contestó: Si para que el papa JOSE MIGUEL JIMENEZ reconozco al niño MIGUEL ANGEL CASTILLO que es su hijo. Al preguntarle sabe y le consta que el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, mantuvo una relación sentimental pública y notoria con la ciudadana ANA KAEL CASTILLO. Contesto: Si por que yo vivo cerca de ella y ellos tenían una bodega y yo siempre iba para allá. Al preguntarle sabe y le consta que el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, es padre del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO. Contesto: Si por que ella era su mujer y vivía con el en esa casa, es mas ella me comento que estaba embarazada cuando tenia a mi segunda hija recién nacida. Al preguntarle le consta que la ciudadana ANA KAEL CASTILLO y el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, mantuvieron una relación concubinaria por más de quince años. Contesto: Si me consta que tenía 15 años con JOSE MIGUEL, yo lo conozco hace mucho tiempo. Al preguntarle le consta que de dicha unión concubinaria nació el niño MIGUEL ANGEL CASTILLO. Contesto: Si por que el se fue cuando ella estaba preña.
Ahora bien, al analizar detenidamente la deposición de estas testigos considera este Juzgador que las mismas conocen los hechos preguntados, así mismo dan razón de la existencia de una relación que existió entre ANA KAEL CASTILLO y JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR.- Observa este Tribunal que las testigos conocen de los hechos y demostraron decir la verdad en relación a que el niño MIGUEL ANGEL CASTILLO es hijo de la ciudadana ANA KAEL CASTILLO y el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, por lo tanto este juzgador le reconoce el valor probatorio a sus dichos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECLARA.-

ANALISIS DE LA PRUEBA EXPERTICA DE (ADN)

En relación a la Prueba de A.D.N, la misma no se realizó a las partes por cuanto no estaba presente el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, tal como se evidencia del folio 10 de las presentes actuaciones. Por lo tanto opera en su contra la presunción de paternidad establecida en el artículo 2l0 del Código Civil.
Dispone:
“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestra la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo período; pero esto no impídela hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda”.-

Hecho este breve análisis, corresponde a este juzgador determinar si del material probatorio aportado por las partes en este juicio, se demuestra o no los alegatos formulados por la parte actora en su libelo y contradichos por la parte demandada, a fin de hacer un pronunciamiento final que resuelva el presente juicio.-
La conducta del demandado ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, demuestra que su temor de realizarse la prueba se debe a que el tiene conocimiento cierto de que el niño MIGUEL ANGEL CASTILLO, es su hijo biológico; presunción que establece este juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 505 en concordancia con el 510 del Código de Procedimiento Civil.-
En este sentido cabe señalar que el articulo 505 de Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez en caso de negativa de evacuación de una prueba que dependa de la voluntad de una persona sobre quien deba practicarse las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje, así quedo a sentado en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 03-05-2.000.-
“Cuando la evacuación de la prueba dependa de la voluntad de la persona sobre quien debe practicarse, no siendo posible forzarle al efecto, el juez esta autorizado por la norma del articulo 505 del Código de Procedimiento Civil, en caso de negativa de la misma a la evacuación, para sacar las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. Ello quiere decir que conforme a las circunstancias que ordena la realización de la prueba y que puedan llevar a considerar no justificada la negativa, el juez presumirá que el objeto perseguido con la misma ha quedado demostrado, por que aún cuando no ha querido el legislador dar carácter definitivo o determinante a esa presunción no hay duda que ello se procede como finalidad del dispositivo citado, el cual de otra manera carecerá de sentido o efecto real”.-
La presunción de paternidad no fue por inasistencia del demandado al manifestar su voluntad de practicarse la prueba de ADN, no fue desvirtuada por el demandado durante el juicio, por cuanto el mismo no contesto la presente demanda y no se presentó a la realización de la prueba Hero-biológica considerando quien aquí decidiera que la parte demandante con los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal y la negativa de practicarse la prueba de ADN, la parte demandante demostró plenamente su pretensión. Y así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Puede observarse también de autos, que la parte demandada nada probo que le favoreciera o que desvirtuara los alegatos de la parte actora, nada probo que convenciera a este Tribunal de que el niño nacido de la relación extramatrimonial que tuvo la ciudadana ANA KAEL CASTILLO, no fuera su hijo.
Entonces, considera este juzgador que con las pruebas de la parte actora y aunado ello la apreciación que hiciera quien aquí decide según las reglas de la sana critica y apoyándose en las proposiciones lógicas, correctas y fundándose en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad social, ha quedado demostrado en el presente expediente, la existencia suficiente, que indican la relación de filiación y parentesco que existe entre el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR y el niño MIGUEL ANGEL CASTILLO; constituyendo esto las pruebas, que requiere el legislador en el artículo 210 del Código Civil, como prueba para establecer la paternidad, por lo tanto, la presente acción debe Declararse CON LUGAR y así formalmente debe expresarse en el dispositivo de este fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela conformidad con lo establecido en los artículos 226, 227, 228 y 210 del Código Civil y con lo establecido en los artículo 254, 504, 505 y 510 de Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ANA KAEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.191.906, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO (Fiscal Sexto con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente), a favor del niño MIGUEL ANGEL CASTILLO, contra el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.869.894.-
SEGUNDO: En consecuencia Ofíciese a las Autoridades Civiles Competentes en su debida oportunidad a los fines de Estampar la Nota Marginal respectiva, en el Acta de Nacimiento del niño quién fue presentada en fecha 08-06-2.000, y nació en fecha 02-04-1.999, siendo su acta de Nacimiento número trescientos setenta y cinco N° (375); HIJO de la ciudadana ANA KAEL CASTILLO en relación extramatrimonial con el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.869.894. Por lo tanto, el niño MIGUEL ANGEL CASTILLO, gozará de todos los derechos que le correspondan como hijo del ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ TOVAR antes identificado.-
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).-
EL Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 09:30 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
CJU/RRL/miglays Exp. N° 12884.-