REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°


RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

BENEFICIARIO: NIÑO: PEDRO MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ.-


Vista la demanda constante de (12) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo al niño PEDRO MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y en el Registro Principal del Estado Apure, anotada bajo el Nº 125, de fecha 06-04-2.004, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y el Registro Principal de este estado Apure, se coloco:

1.- El numero de la cedula de identidad de la madre del niño ciudadana YUSMEIBI RODRIGUEZ como “14.964.516”, siendo lo correcto “14.694.516”. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

1.-Consta en Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 125, de fecha 06-04-2.004, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente al niño PEDRO MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, y copia fotostática de las cédula de identidad de la madre del niño arriba identificado, donde se evidencia que lleva el numero de la cedula de identidad de la madre del niño como “14.964.516”, siendo lo correcto “14.694.516”, y vista la obviedad del caso denunciado, por cuanto el error a corregir es un error material de transcripción del numero de cedula de identidad de la madre, el cual se demuestra con la cedula de identidad de la misma, toda vez que en el presente caso se coloco el numero 9 en ves de 6 , por lo que este Juzgador ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y en el Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del niño PEDRO MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ y para que en lo sucesivo el numero de la cedula de identidad de la madre se escriba como “14.694.516”, , siendo en consecuencia el numero de la cedula de la ciudadana YUSMEIBI RODRIGUEZ “14.694.516”.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Julio del año 2.006.-

El Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.




Exp. Nº 13.739
Sore.-