REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 14 de los corrientes suscrito por los ciudadanos; PINEDA ROMERO JONNY ALBERTO y GONZALEZ LINDA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 16.270.785 y V-16.975.698, plenamente identificados en autos, padres de la niña ESTEFANI PINEDA GONZALEZ, “Los ciudadanos se comprometen en cumplir el Régimen de Visitas de la manera siguiente el pasara buscando la niña los días Sábados a las 10:00am, hasta las 5:00pm, y los Domingos a las a la misma hora los días feriados serán de manera alterna y en mismo horario, comprometiéndose el ciudadano antes nombrado en este acto cundo le corresponda ir a buscar la niña sin estado de embriagues y sin agresiones verbales. Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos; PINEDA ROMERO JONNY ALBERTO y GONZALEZ LINDA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 16.270.785 y V-16.975.698, dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 13.300.
CJU/Miriam.-