REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)


SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asistiendo a la niña ANNY LISSETH MONTERO ARMARIO, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 12, del año 2.004. Al asentar los datos de la mencionada niña, se incurrió en el error de no colocar el número de Cédula de Identidad de la madre. Es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la niña en referencia; de escribir el numero de cedulan de identidad de la madre en el Acta de Nacimiento de la niña que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado con los documentos acompañados a la presente solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, dichos recaudos corren insertos en los autos del presente expediente, y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Muñoz, con sede en Bruzual y al Registro Principal de este Estado, señalando que el numero de cédula de identidad de la madre de la niña ANNY LISSETH MONTERO ARMARIO es V-24.631.781.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto.-

Exp. N° 13728.-
CJU/RRL/Alba.-
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