REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folios y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadano Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña LISHANGNEY ANDEYMAR ALVARADO TOVAR, de once (11) años de edad, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 1.601, del año 1.995. Al asentar los datos de la mencionada niña, se incurrió en el error de escribir el segundo nombre como AUDEYMAR, siendo lo correcto “ANDEYMAR”; es por eso que solicita se corrijan el error de la partida de Nacimiento de la niña en referencia, de escribir correctamente el su segundo nombre. Probado como ha sido lo alegado en la presente solicitud, y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado y al Registro Principal de este Estado con sede en esta ciudad, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de Rectificación, señalando el segundo nombre de la niña que nos ocupa como “ANDEYMAR”, siendo su nombre correcto “LISHANGNEY ANDEYMAR ALVARADO TOVAR”.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de Independencia y 146° de Federación.-Notifiquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Publicoo. Cùmplase.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto.-
Exp. N° 13738.-
CJU/RRL/Alba.-
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