REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, asistiendo al adolescente LUIS ANTONIO ZAPATA, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, solicito que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 3.172, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.989, de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y por ante el Registro Principal del Estado Apure. Se incurrió en el error: de colocar el Nombre del adolescente como “LUIS ANTONIO ZAPATA” siendo lo correcto, “LUIS ANTONIO ZAPATA SEGOVIA”. Solicito se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido adolescente; de escribir correctamente el Nombre del adolescente como: “LUIS ANTONIO ZAPATA SEGOVIA”, como aparece en la cédula de identidad de la madre. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y la cédula de identidad de la madre del Adolescente, la cual corren copias fotostáticas inserta en el folio 03 y 04 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando el Nombre del adolescente como: “LUIS ANTONIO ZAPATA SEGOVIA”, como aparece en la cédula de identidad de la madre el cual es el Nombre correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13784 CJU/RAR/miglays.-