TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/
SALA DE JUICIO N° 02
196° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: MIRTHA SENOVIA LUNA SIVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.148.
Asistida: Por la Abogada, WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
Demandando: FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.623.541.
Asistido por la Abogada MARLENE L. MENDOZA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.181.
Beneficiarios: Niño OMAR ENRIQUE. MONTOYA LUNA
Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”
N A R R A T I V A
En fecha 31 de Mayo del 2.006, formula demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño OMAR ENRIQUE MONTOYA LUNA, de seis (06) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana MIRTHA SENOVIA LUNA SIVA, contra el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales.-
En fecha 02 de Junio del 2.006, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal
Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Junio del 2.006 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citada la Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, el día 12-06-06.-
En fecha 16 de Junio del 2006, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre los ciudadanos MIRTHA SENOVIA LUNA SIVA y FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, estando presente la parte demandante y la Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA. El Tribunal así lo hizo constar.- En esta misma fecha consigno escrito de contestación de demanda la Abogada MARLENE MENDOZA, apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 03 de Julio del 2006, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara Vistos para sentenciar en el presente juicio.-
En fecha 20 de Julio de 2006 mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio público.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde
la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño OMAR ENRIQUE MONTOYA LUNA, de seis (06) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana MIRTHA SENOVIA LUNA SIVA, contra el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, más dos cuotas por Bono Escolar y Bono Decembrino, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada una, asimismo el 50% de los gastos de medicina cuando así lo requiera el niño.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre el niño OMAR ENRIQUE MONTOYA LUNA, y el demandado FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, corriente al folio 3 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado fue debidamente citado y dio contestación a la demanda en la fecha estipulada consignando escrito constante de dos folios útiles, debidamente asistido de Abogado, manifestando en la misma que es padre de dos menores JESUS ENRIQUE MONTOYA REQUENA, y FRANKLIN LUSMELI MONTOYA REQUENA, y convive con su cónyuge la ciudadana LUZ AMALIA REQUENA y su madre ciudadana CARMEN DE MONTOYA ARMAS, siendo el único sostén del hogar. Igualmente rechazó el monto requerido por la solicitante.-
Que el referido Demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, el Demandando, nada alegó ni probó en relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de su hijo OMAR ENRIQUE MONTOYA LUNA, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y por tener poca capacidad económica, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrina. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MIRTHA SENOVIA LUNA SIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.148, contra el ciudadano FRAKLIN ENRIQUE MONTOYA ARMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.623.541, a favor del niño OMAR ENRIQUE MONTOYA LUNA, debidamente asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, con Competencia el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño OMAR ENRIQUE MONTOYA LUNA, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso; más aportes extra la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrina. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Comisionado al Juzgado del Municipio Biruaca, para notificar la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RARL/miglays Exp. N° 13464.
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