REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Visto el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA BRICEÑO y FLOR ALICIA INFANTE LUNA, por ante la Defensa Pública de este Estado en fecha 03-07-06, a favor de los Hnos. GARCIA INFANTE.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/sore.-
Exp. N° 13.647
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