REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Julio del 2006.
196° y 147°

Vista la Transacción anterior, suscrita entre los ciudadanos MARGORY YANISLEY PAEZ FLORES y RAMON ENRIQUE MARTINEZ, mayores de edad, cedulas de identidad N° V-9.668.175, y V-9.592.335, respectivamente, asistidos por los abogados HECTOR ESPINOZA RANGEL e YSIL BOLIVAR, inscritos en I.P.SA., bajo los Nros. 99.529 y 99.647, respectivamente; en su carácter de parte actora y parte demandada, en el cual acuerdan en una TRANSACCION JUDICIAL sobre la partición del único bien inmueble que forma parte de la comunidad conyugal. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem. En cuanto a la solicitud de remisión del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal acoge plenamente el criterio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social en la decisión del Expediente N° 2.002-000056-Auto N° 271, en el cual quedo establecido: “Que otro fin que deba resolverse judicialmente, no era posible afirmar la competencia de los Tribunales de Protección en tales demandas, en los cuales los menores o adolescentes aparecían como demandantes…”, es por ello que a juicio de la sala, una coherente lógica de interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del articulo 177 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente implica necesariamente afirmar, que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y Adolescentes, en consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud de remisión al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la definitiva partición estipulada en la transacción celebrada..-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Julio del año 2006.

La Juez.

DRA. ANAID C. HERNÁNDEZ
La Secretaria,

Abg. AURI TORRES L.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. AURI TORRES L.



































Exp. N° 14.721
ACHZ/nsr