LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS y MARLYN DEL CARMEN CARRILLO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-12.321.246 y V-14.521.864, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS y MARLYN DEL CARMEN CARRILLO BETANCOURT, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 11 de Agosto de 2001, según consta del Acta de Matrimonio N° 23 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte días (20) del mes de Julio del dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Exp.14.795
ACHZ/frrp.