REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Julio del 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA, en su carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure, asistida por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR, plenamente identificado en autos, parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.292.148,89), en cheque de gerencia N° 00122257 girado contra el Banco Caroní a nombre de este Juzgado, con lo que da cumplimiento a lo ordenado en sentencia emanada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y establecido el monto según experticia complementaria del fallo; así como solicita la respectiva homologación. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena dejar sin efecto embargo ejecutivo practicado en fecha 28 de Junio del 2006 sobre el aporte que la Gobernación del Estado Apure emite a favor de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, a cuyos fines se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos, Secretaria de Tesorería y Secretaria de Administración de la Gobernación del Estado Apure. Líbrese oficios.
Se declara concluido el presente juicio, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimento de la decisión de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.006 en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2006.
La Juez.
DRA. ANAID C. HERNÁNDEZ
La Secretaria acc,
ANA ROSA SILVA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria acc,
ANA ROSA SILVA.
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