LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 39.931 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.071.493 y de este domicilio, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Sector Riecito, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el día 22 de Noviembre del año 1972, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
ÚNICO
No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, se observa que el solicitante, durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna que demostrara los hechos por él alegados en su escrito de solicitud, lo que debió hacer a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ La Secretaria Acc.
Ana Rosa Silva Espinoza

Exp. N° 14.748